XXXII. REGLAMENTO DE JUEGO
ARTICULO 182.- Las canchas oficiales de rayuela deben tener las siguientes características:
a) El marco del cuadro de juego será de madera de 2 pulgadas de espesor, de 1,20 x 1,20 mts. Medidas interiores, no deben ser revisadas con gomas, metales, plástico, etc., la parte baja estará a nivel del piso, y la parte alta con un sobrenivel de 20 cms.
b) Las protecciones laterales serán de madera de 1 mt. de alto x 2 mt. de largo, se ubicarán a 60 cms. Del marco del cuadro empalmado con la protección de fondo que será de 2,50 mt. de largo, y una altura mínima de 1,50 mt. Las protecciones serán ubicadas en bandejas para colocar los tejos, que se conviertan en quemadas.
c) El cuadro de juego tendrá exactamente 1 mt. x 1 mt., la lienza será plástica, solamente blanca, de espesor mediano y uniforme, la correcta colocación de las lienzas es la siguiente : horizontales, inferior, central y superior, sobre éstas se ubican las dos lienzas laterales, la lienza central estará sujeta en sus extremos por resortes fijados en las protecciones laterales, todas las lienzas quedarán a lo menos 5 mm. sobre el barro.
d) La cancha debe ser nivelada en toda su extensión, la marca de lanzamiento estará a 14 mts. de distancia de la lienza central, será visible e inamovible de 15 cms. de alto por 1 mt. de ancho. Estará marcado el espacio de lanzamiento por dos bandas blancas de 2 pulgadas de ancho a los costados y del ancho del marco del cuadro, que empezarán en una raya paralela a la lienza central, a una distancia de 2 mt. de ésta hasta sobrepasar el punto de lanzamiento terminándolo con un ángulo recto de 1,50 mt.
e) El jugador al efectuar el lanzamiento deberá ubicarse en la marca de lanzamiento, esto es, a 14 mt. y no pisar las franjas laterales en ningún momento, ni apoyarse, ni dar un paso adelante, antes que caiga el tejo, en el cuadro de juego, si lo hace, el tejo será considerado nulo.
f) Los espectadores deberán situarse a una distancia mínima de 2 mt. de la marca de lanzamiento, para hacer efectiva esta disposición las canchas deberán tener barandas cuyo espacio libre no podrá ser inferior a 2,20 mt. El jardín o vegetación que se coloque a ambos costados de las franjas blancas no podrá tener una altura superior a 50 cm.
Deberá habilitarse un pizarrón marcador en el cual se colocará el número de la pareja, nombres de los Sres. Jugadores, las quemadas obtenidas, puntaje de la pareja y el total del puntaje acumulativo de ambos Clubes. En la protección de fondo del cuadro de juego, sobre las defensas laterales, deberán ubicarse tableros o relojes marcadores de puntaje y un marcador de parejas. Relojes o tableros marcadores de puntaje en el fondo de la cancha (lugar de lanzamiento) no serán objetados siempre y cuando no dificulten el normal desarrollo de los lanzamientos.
g) Las canchas techadas deberán tener una altura mínima de 6,00 mt. en el centro, 3,00 mt. de altura sobre la lienza central, y 3,00 mt. en el fondo de la cancha de juego.
h) La iluminación estará sujeta a las siguientes condiciones :
1. La lámpara del cuadro de juego estará perpendicular a la lienza central y a una altura de 2,50 mt. mínimo
2. La iluminación lateral estará dirigida hacia el cuadro de juego y a una altura de 4,00 mt. como mínimo en su parte central.
3. En el lugar de lanzamiento se colocará la iluminación a 2,80 mt. de altura y estará situada sobre el jugador.
4. Deberá habilitarse una linterna para el mejor cometido del Sr. Arbitro
5. La iluminación especial se proyectará de tal forma que no dificulte al Sr. Jugador en el lugar de lanzamiento n a los Srs. Arbitros laterales.
Las canchas que no cumplan con los requisitos indispensables no podrán ser usadas cuando su Club actúe como local. Se jugará en la cancha determinada por el Directorio Asoc. Comunal. LOS TEJOS Los tejos tendrán como medida máxima 70 mm. de alto por 62 mm. de diámetro, y deberán encontrarse en buenas condiciones, el Sr. Arbitro oficial queda facultado para rechazar el uso de tejos con partiduras visibles o cualquier falla que pueda desprenderse y causar grave daño a los espectadores. ARTICULO 183.- Las medidas de ambos tejos serán comprobadas por el Sr. Arbitro Oficial por medio de un Aro metálico de 71 mm. de alto x 63 mm. de ancho, medidas interiores. ARTICULO 184.- Cuando un tejo se quiera durante el desarrollo del juego, el Sr. Arbitro oficial deberá autorizar el cambio de ellos. ARTICULO 185.- Una vez pasados los tejos por el Aro y éstos sean aceptados por el Sr. Arbitro oficial, no podrán ser cambiados por tejos ajenos a ese partido, en caso de hacerlo, la pareja perderá las 12 rayas o puntos. Si por error un Sr. Jugador lanza con tejos equivocados, éstos serán válidos. C. REGLAS DEL JUEGO ARTICULO 186.- El jugador al efectuar el lanzamiento no podrá afirmarse en las protecciones laterales ni dar paso adelante ni pisar las bandas blancas que señalan el lugar de lanzamiento antes que caiga el tejo en el cuadro de juego, si lo hiciere, el lanzamiento quedará automáticamente nulo. ARTICULO 187.- Si el jugador al lanzar sus seis primeros tejos y éstos caen fuera del cuadro de juego, queda él y su pareja automáticamente descalificada, cediendo 12 puntos o rayas a la pareja adversaria pero conservando los puntos que haya obtenido su compañero en los cuatro primeros tejos lanzados, pero si un jugador de cada equipo cae con sus seis tejos fuera del cuadro de juego, ambas parejas quedan descalificadas, sin puntaje. a) REGLAMENTARIO: Terminado un partido (por parejas) el Sr. Arbitro oficial dará cinco minutos a los Sres. Capitanes para que éstos le hagan entrega de los carnet para su inscripción en planilla de juego, si solamente un Club presenta su pareja, el Sr. Arbitro oficial pasará reglamentario, para lo cual los jugadores en forma alterada lanzarán un total de seis tejos, si un jugador al pasar un reglamentario cae con todos sus tejos fuera del cuadro de juego, no tendrá validez el reglamentario. b) Si los Sres. Capitanes de ambos Clubes no entregarán los Carnet al Sr. Arbitro oficial dentro de cinco minutos estipulados, no se le adjudicarán los puntos o rayas a ninguno de los clubes. c) Sobre comportamiento de jugadores y laterales, en los partidos oficiales queda estrictamente prohibido fumar. ARTICULO 188.- El capitán, antes de iniciar el juego nombrará de entre sus Socios el Sr. Arbitro Lateral y su Secretario, si no lo presentare perderá las 12 rayas o puntos. Los cambios de Arbitros Laterales deberán ser comunicados al Sr. Arbitro Oficial. El capitán nombrará antes sus jugadores a los Laterales y en Secretaría podrán actuar damas siempre que sean Socias de la Institución. ARTICULO 189.- Cualquiera situación producida con los jugadores, desacuerdo en la medida de los puntos, duda en la determinación de una quemada, etc., los Sres. Arbitros Laterales deberán solicitar la intervención del Sr. Arbitro Oficial. ARTICULO 190.- Una vez finalizados los partidos Oficiales, las canchas quedarán tapadas media hora después de haber terminado la última pareja. ARTICULO 191.-Cuando por lo avanzado de la hora se haga necesaria la luz artificial, se dará a solicitud de ambos Sres. Arbitros Laterales o por decisión del Arbitro Oficial. ARTICULO 192.- Para que un lanzamiento sea válido, el tejo debe tener una trayectoria totalmente libre hasta el cuadro de juego, los jugadores efectuarán sus lanzamientos en forma alternada, si por error efectuarán sus lanzamientos dos jugadores del mismo Club, en forma consecutiva, los lanzamientos del segundo jugador quedarán nulos, sea cual sea su resultado, quemadas o puntos, deberá repetirlo después de lanzar el jugador del equipo contrario que debió procederlo en forma normal, salvo cuando altere la ubicación de los tejos que se encuentren en el cuadro de juego o corte la lienza. D. DE LAS QUEMADAS ARTICULO 193.- Un tejo será quemada en los siguientes casos : a) Cuando éste quede tocando la lienza. b) Cuando pase por debajo o sobre la lienza libre de barro y se vea tejo por ambos lados, aunque éste tenga barro en el centro. ARTICULO 194.- En los casos dudosos sobre una quemada con el primer lanzamiento, la única persona que puede suspender el segundo lanzamiento será el Sr. Arbitro Lateral de su Club, aceptada la quemada por ambos laterales o por el Sr. Arbitro Oficial, se dará inmediatamente por levantada y será levantado el tejo por el Sr. Arbitro Lateral contrario. ARTICULO 195.- Será válida una quemada que por equivocación la levante el Sr. Arbitro Lateral contrario. ARTICULO 196.- Si un tejo se convierte en quemada por el golpe de otro tejo, ésta también será válida, una vez que se haya lanzado el segundo tejo, sin alterar el tejo golpeado, pero si con el segundo lo golpea y lo saca de la posición de quemada, éste valdrá como punto si queda dentro del cuadro de juego, si sale del cuadro de juego quedará nulo. Cuando se levante una quemada y el segundo tejo tenga aprisionada la lienza central, ésta valdrá por quemada. ARTICULO 197.- Por ningún motivo al levantar una quemada o al medir los puntos en disputa se moverán los otros tejos que se encuentran dentro del cuadro de juego, pero si por casualidad se mueve un tejo, éste valdrá por punto. ARTICULO 198.- Cuando se corte la lienza dentro o fuera del cuadro de juego, el tiro completo será nulo, pero las quemadas serán computadas sin dar puntaje. ARTICULO 199.- La lienza deberá estar perfectamente recta antes de iniciar el primer lanzamiento, si por efecto de una quemada pierde su posición normal, al levantar la quemada se tapará el o los hoyos y se chicoteará la lienza central, tomándola en su parte central alzándola aproximadamente a una altura de 15 cms. a insinuación de un Sr. Arbitro Lateral, el Sr. Arbitro Oficial podrá chicotearla por segunda vez, esto será en todo momento cuando el tejo sea quemada. ARTICULO 200.- Cuando un Sr. Arbitro Lateral levante una quemada, no podrá aprisionar la lienza ni cargarse en el tejo, deberá tapar los hoyos dejando la superficie del barro libre y pareja. ARTICULO 201.- Cuando un tejo caiga dentro de la cruceta del cuadro de juego, éste estará malo, se taparán dentro del cuadro de juego. a) Cuando un tejo caiga dentro de la cruceta del cuadro de juego, éste estará malo, se taparán os hoyos y se chicotearán las lienzas lateral y central. ARTICULO 202.- Cuando un tejo caiga fuera del cuadro de juego, y en su trayectoria pase por éste y mueva los tejos en juego cambiándolo de posición, valdrá la posición en que quedaron después del golpe. ARTICULO 203.- Para determinar en definitiva una quemada, la lienza deberá encontrarse totalmente detenida, en caso de producirse situaciones especiales en que un tejo quede levantado con posibilidades de soltarse, el Sr. Arbitro Lateral contrario podrá negarla en principio con la indicación. a) Lienza en movimiento. b) Si se trata del primer lanzamiento, la quemada será válida si la lienza no suelta antes de la caída del segundo lanzamiento. ARTICULO 204.- Los Arbitros Laterales para indicar una quemada deberán pedirla con el término "Vale la Quemada" y de ser las dos con el término "Valen las dos Quemadas". Si en caso que un tejo sea quemada y el segundo caiga encima de éste y no se puede sacar, solamente el Sr. Arbitro Oficial está facultado para extender una lienza adicional y comprobar la ubicación de éste. E. DE LOS PUNTOS ARTICULO 205.- Los puntos serán medidos con un compás de dos patas, de 15 cms. de largo; una pata en punta y la otra en pie. ARTICULO 206.- Se faculta a los jugadores para indicar a sus laterales que se han equivocado en pedir o aceptar puntos, debiendo hacerlo con toda corrección. Además los Sres. Arbitros Laterales que tengan dudas sobre los tejos de sus jugadores antes de aceptar los puntos, consultarán a éstos para asegurar la corrección de sus determinaciones, siempre que los tejos no hayan sido levantados de la cancha. ARTICULO 207.- El jugador al efectuar un lanzamiento, no podrá pasar la línea de lanzamiento antes que el tejo caiga, en el cuadro de juego, de infringir esta disposición, el tejo quedará nulo. XXXIII. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 208.- Para solicitar la intervención del Arbitro Oficial, se deberá dirigir a él en términos correctos, con la denominación de Sr. Arbitro Oficial. ARTICULO 209.- Las nóminas de Directorio vigentes, Asoc. Regional, Asoc. Comunal, o Clubes deberán ser enviadas a FEDERACH, con las respectivas firmas de todo el Directorio, deben ser los mismos que sean enviados al Consejo Local de Deporte y Recreación. ARTICULO 210.- Las comunicaciones Oficiales de todos los organismos dependientes de FEDERACH deberán ser firmadas por los Presidentes y Secretario, o por los que los reemplacen, timbradas, como corresponde. ARTICULO 211.- Unicamente FEDERACH dispondrá la confección de diversos formularios y documentación que deba emplearse para las tramitaciones ante el Organismo Nacional, los que deberán ser adquiridos por las Asoc. Comunales, Regionales o Clubes del país. ARTICULO 212.- FEDERACH distribuirá periódicamente a las Regionales, Asoc. Comunales o Clubes, un boletín oficial, conteniendo las Resoluciones, Acuerdos, Normas y demás informaciones de interés, todo el cual tendrá validez reglamentaria siendo obligatorio acuse de recibo. ARTICULO 213.- Todas las personas acreditadas y organismos dependientes de FEDERACH no podrán alegar desconocimiento del presente reglamento, ni de las Resoluciones, Acuerdos y normas que se adopten, que se den a conocer a través de cualquier medio por el Directorio anterior. ARTICULO 214.- El año deportivo de FEDERACH comienza con la sesión ordinaria del Consejo Nacional del mes de Abril y termina con la sesión análoga del año siguiente, el ejercicio financiero de FEDERACH se inicia el 1° de Enero y se cierra el 31 de Diciembre e cada año, extensivo a Regionales, Asoc. Comunales. con el deporte de la rayuela, hasta que cumpla dicho castigo. ARTICULO 215.- Los domingos y feriados se computarán como hábiles, con excepción del día correspondiente al vencimiento. ARTICULO 216.- Los distintos plazos que establecen los Estatutos y Reglamentos de FEDERACH se computarán desde las 0 horas del día siguiente hasta las 20 horas del día del vencimiento. ARTICULO 217.- Los tributos en beneficio de FEDERACH a que se refiere el presente Reglamento, serán fijados anualmente en la sesión de Consejo Nacional del mes de Diciembre. ARTICULO 218.- Las personas que pertenezcan a FEDERACH y promuevan públicamente actividades reñidas con las prácticas deportivas y denigren a los Dirigentes, quedarán inhabilitados, sin perjuicio de la acción judicial, que se les pueda entablar por calumnias, injurias, difamación. ARTICULO 219.- Cada Asoc. Comunal procurará crear un fondo de seguro de Accidentes para jugadores, cuya reglamentación deberá someter a consideración del Directorio Superior. ARTICULO 220.- En la sesión de constitución del Directorio Superior, regiones, Asoc. Comunales, el Sr. Presidente elegido prestará la siguiente promesa: "Prometo por mi honor de Deportista, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de FEDERACH, cooperando y dedicándome por entero al engrandecimiento de la institución. Acto seguido tomará la promesa antes mencionada al resto del Directorio. ARTICULO 221.- El presente reglamento regirá desde la fecha en que el Consejo Nacional de FEDERACH le preste su aprobación y el Directorio Superior lo determine, quedando derogadas desde su vigencia, todas las disposiciones anteriores contrarias a él. ARTICULO 222.- Los Campeonatos nacionales rayuela de Chile se jugará de distancia de 14 metros, con tejos cilíndricos de 70 x 62 mm., o tejos planos de 80 mm. de diámetro por 22 mm. de espesor. ARTICULO 223.- El dirigente que renuncia al cargo sin haber cumplido su período para el cual ha sido elegido, el castigo sería 2 años inapelable pro incumplimiento, irresponsabilidad, queda marginado de toda actividad que tenga relación. ARTICULO 224.- La nómina de Directorio vigente, Asoc. Regional, Asoc. Comunal y clubes debe ser enviada a FEDERACH en cumplimiento con nombres, apellidos, cédula de identidad y domicilio, con las respectivas firmas de todo el Directorio, en caso contrario no tendrán validez reglamentaria antes del 31 de diciembre, tendrán duración de Enero a Diciembre. ARTICULO 225.- Transitorio. El presente reglamento no podrá ser modificado hasta después de 3 años como mínimo, el Consejo Nacional y Directorio Superior podrá tomar un nuevo acuerdo, pudiendo agregar algún artículo aprobado por el Consejo Nacional. ARTICULO 226.- Los campeonatos de Apertura u oficiales, tendrán su iniciación una semana terminada la fecha de pases. ARTICULO 227.- El Presidente, Secretario, tesorero, deberán pertenecer al Directorio, sede de la Región y el resto deberá estar constituido por un Dirigente de cada Asoc. Comunal, salvo en la Región Metropolitana. ARTICULO 228.- Los integrantes del Directorio Regional, deberán reunir los mismos requisitos en el Art. 51 y afectándoles las mismas inhabilidades. ARTICULO 229.- Las actividades específicas de la Asoc. Regional, serán las siguientes : a) Supervisar las actividades de la Rayuela en toda la región. b) Organizar todos los campeonatos Regionales de cualquier tipo, que sean programados por FEDERACH. c) Organizar y programar campeonatos regionales que sean acordados por el Directorio Regional cumpliendo en la estructura, con lo estipulado en el presente Reglamento Nacional vigente. ARTICULO 230.- Su financiamiento lo determina el Directorio Regional, determinando porcentajes de todos los campeonatos que organice. a) Todas las Asoc. Regionales deberán presentar un Balance, todos los años del mes de Enero al 31 de Diciembre, igual las Asoc. Comunales, a las Regionales y los Clubes, a las Asoc. Comunales. DE LAS ASOCIACIONES REGIONALES ARTICULO 231.- Asociaciones Regionales es un conjunto de tres Asociaciones Comunales de una misma Región. ARTICULO 232.- Estará constituido por un Directorio, que comprenderá los siguientes cargos: Presidente. Vice-Presidente. Secretario. Tesorero. Director.
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